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Libre opinión y locomoción restringido…
Debido al estado de calamidad decretado por la presencia en el país de la influenza A/H1N1, también se ha restringido la libre opinión y locomoción en el país.
Esto fue anunciado en el diario oficial “Diario de Centroamérica”, publicado el día jueves 07 de mayo de 2009, el cual dice literalmente:
“Artículo 1: Declaratoria. Declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, con la finalidad de contribuir en la prevención y mitigación de la epidemia de la influenza Tipo A H1N1.
Artículo 2: Justificación. El Estado de Calamidad Pública se declara, considerando que en el territorio de Guatemala se ha presentado el primer caso de infección por el virus de “Influenza Tipo A H1N1”, así mismo la Organización Mundial de la Salud elevó el nivel de alerta de cuatro a cinco en una escala de seis en todo el mundo.
Artículo 3: Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Artículo 4: Derechos Restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en todo el territorio nacional y por el plazo que se indica en el Artículo que antecede.”
Algunos diputados y profesionales del país se opusieron a la medida tildándola de exagerada y están buscando revertir las medidas de restricción de opiniones.



